CONDICIONES DEL DISPOSITIVO DE PATROCINIO Inmobiliaria Costa Azahar

Artículo 1: implementación

El presente plan de patrocinio se aplicará a partir del 1 de enero de 2021. La inmobiliaria Costa Azahar se reserva el derecho de interpretar, modificar o dar por terminada esta operación de patrocinio, en totalidad o por partes, sin perjudicar los derechos del patrocinador para el o los patrocinio(s) en curso antes de la modificación o la terminación de dicho dispositivo,  siempre que las modificaciones en cuestión no sean consecuencia de obligaciones legales. Por consiguiente, las normas de elegibilidad de los posibles clientes, patrocinadores y bienes que se definen a continuación pueden estar sujetas a modificaciones, supresiones y añadidos en conformidad con los procedimientos y disposiciones legales vigentes.

Artículo 2: Condiciones de elegibilidad del patrocinador

El patrocinio está abierto a cualquier persona natural mayor de edad.

Artículo 3: Condiciones de elegibilidad del ahijado

El ahijado es una persona física:

– que confía el mandato de vender su propiedad a la inmobiliaria Costa Azahar.

Artículo 4: Validez del patrocinio

El patrocinador sólo tiene que presentar su solicitud por medio de Whatsapp o enviar la información del patrocinio por correo electrónico a info@cdaimmobilier.com antes de la primera visita del ahijado a nuestros puntos de venta. El patrocinio no puede ser retroactivo. La remuneración del patrocinador sólo será debida en ausencia de cualquier competencia o participación de un profesional en la presentación del ahijado.

Artículo 5: Acuerdo del ahijado

Tras la declaración de patrocinio, el ahijado es contactado por inmobiliaria Costa Azahar para validar sus datos personales.

Artículo 6: Competencia entre patrocinadores

En el caso de dos personas deseando convertirse en padrino de un mismo ahijado, la primera persona que haya comunicado los datos de contacto de dicho ahijado, y que cumpla todas las condiciones definidas en el presente reglamento, recibirá la suma de dinero establecida en el artículo 9.

Artículo 7: Elegibilidad de los productos

Los bienes comercializados por la agencia Costa Azahar que pueden ser patrocinados son los siguientes:

– bienes puestos en venta por la inmobiliaria Costa Azahar, de un bien ubicado en la zona geográfica de intervención de la agencia.

– venta de una propiedad situada en la zona geográfica de intervención de la empresa y negociada por la inmobiliaria Costa Azahar.

Artículo 8: Remuneración del patrocinador

Para cualquier mandato de venta confiado por el ahijado a inmobiliaria Costa Azahar, el padrino recibe una recompensa de 500 euros por transferencia bancaria.

TIPO DE PROPIEDAD ELEGIBLE PARA LAS GANANCIAS :

Estudio, apartamento, casa, chalet o terreno a partir de 70.000 euros de venta neta.

La recompensa, en caso de venta de la propiedad, puede ser conservada por el patrocinador o transferida a la asociación de su elección directamente por la inmobiliaria Costa Azahar.

La suma recibida por el patrocinador está sujeta al impuesto sobre la renta del año en que se recibe. Depende del patrocinador declararlo.

Artículo 9: Aplicación de la venta

El plazo para la transferencia bancaria es de 45 días a partir de la firma del mandato de venta o de la escritura notarial.

Artículo 10: Número de patrocinios

El número de patrocinios es ilimitado.

Artículo 11: Auto-patrocinio

El auto-patrocinio no está permitido